Comunicado público
Los colectivos que conformamos a nivel nacional la Federación ecuatoriana de Organizaciones LGBT+, expresamos nuestro enérgico rechazo a la propuesta del borrador del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en especial del artículo 216.1 presentado por los Asambleístas de la Asamblea Nacional del Ecuador. Este artículo busca criminalizar la transmisión del VIH/SIDA, lo que representa una grave amenaza para los derechos humanos de las personas que viven con esta enfermedad. La Asamblea Nacional del Ecuador, al pretender tipificar a las personas que viven con VIH/SIDA, está ignorando una serie de instrumentos. Estos instrumentos establecen la obligación de los Estados de garantizar el acceso a la salud, la igualdad y la no discriminación para todas las personas, independientemente de su estado serológico tales como:
1. Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos:
Principio 1: Todas las personas tienen derecho a la vida, la salud, la dignidad y la seguridad de la persona, sin discriminación por motivos de su estado serológico respecto del VIH/SIDA.
Principio 2: Las personas que viven con VIH/SIDA tienen derecho a disfrutar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación.
Principio 3: Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y hacer realidad todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin discriminación por motivos de su estado serológico respecto del VIH/SIDA.
2. Declaración Universal de Derechos Humanos:
Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción alguna, derecho a igual protección de la ley.
Artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y especialmente la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Artículo 2: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
4. Constitución de la República del Ecuador:
Art. 11 numeral 2: El artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República reconoce la igualdad entre todas las personas, sin que nadie pueda ser discriminado por cualquier distinción, personal o colectiva, como, por ejemplo, vivir con VIH.
Es importante destacar que la tipificación de la transmisión del VIH/SIDA como delito ha sido ampliamente criticada por organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y ONUSIDA. ONUSIDA ya emitió un comunicado el 15 de febrero de 2024. La Asamblea Nacional del Ecuador tiene la obligación de cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y proteger los derechos de todas las personas, incluyendo las que viven con VIH/SIDA. La simple intencionalidad de tratar de promulgar un artículo como el mencionado promueve:
Estigmatización y discriminación: La criminalización del VIH/SIDA y la forma como está siendo tratada públicamente, solo aumentará el estigma y la discriminación hacia las personas que viven con VIH/SIDA.
Ineficacia: No existe evidencia científica que demuestre que la criminalización del VIH/SIDA sea efectiva para prevenir la transmisión del virus.
Retroceso en salud pública: Esta medida podría desincentivar a las personas a realizarse la prueba del VIH por temor a ser sancionadas, lo que dificultaría el control de la epidemia.
Exigimos a la Asamblea Nacional informarse sobre el VIH/SIDA y romper con los mitos. La tipificación de la propagación de enfermedades infectocontagiosas en Ecuador tendría graves implicaciones sociales, legales y de salud pública. Esta medida es contraria a los derechos humanos, no tiene sustento científico y podría ser contraproducente para el control de las enfermedades.
Guayaquil, viernes 16 de febrero de 2024
Contacto: info@FederacionLGBT.com, SiluetaX@gmail.com
+593 982001871
Mgs. Diane Rodríguez
Directora Nacional de la Federación
Centro Psico Trans Quito
Asociación Silueta X
Sr. Zack Elías
Director de la Asociación Silueta X
Coordinador de la Plataforma Nacional Revolución Trans
Lcdo. Javier Vallejo
Presidente Nacional de la Federación
Asoc. Milagro GLBTI
Sr. Daan Acosta
1er vicepresidente Nacional
Asoc. Transmasculinos – Nobol
Tclgo. Germán Castillo
2do vicepresidente de la Federación
Presidente Asociación Es Mi Familia
Sr. Geovanni Jaramillo
Vocero Nacional de la Federación
Asoc. Bolivarianos Diversos



