Corte Constitucional ordena rectificar los documentos de identidad de una adolescente trans tras 8 años de litigio — pero deja sin resolver la protección de la niñez trans: Silueta X exige cumplimiento en 30 días

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La Corte Constitucional ordena rectificar los documentos de identidad de una adolescente trans tras 8 años de litigio — pero deja sin resolver la protección de la niñez trans: Silueta X exige cumplimiento en 30 días

La Sentencia 1313-19-JP/26, notificada hoy al DIGERCIC, constituye la primera aplicación concreta del precedente constitucional 4-24-CN/26 sobre identidad de género de adolescentes. Asociación Silueta X, activa su monitoreo de cumplimiento institucional.

⚠  PLAZOS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO Notificación a DIGERCIC: 6 de abril de 2026 (hoy) Cumplimiento de cambios (cédula + pasaporte): 6 de mayo de 2026 Informe de cumplimiento a la CCE: 5 de junio de 2026

I. LA IMPORTANCIA DE UN CASO DE NIÑEZ TRANS LUEGO DE 8 AÑOS

La Asociación Silueta X es una organización de derechos humanos con más de una década de trayectoria documentada en litigio estratégico en materia de identidad de género en el Ecuador. No intervenimos en este proceso como observadoras externas: somos parte activa del expediente constitucional 1313-19-JP en calidad de amicus curiae, condición reconocida expresamente en el párrafo 10 de la Sentencia 1313-19-JP/26 emitida por el Pleno de la Corte Constitucional el 19 de marzo de 2026.

Nuestra legitimidad en este ámbito es la de los expedientes, no la de las declaraciones. La historia jurídica que hoy protege la identidad de género en Ecuador ha sido construida, litigio a litigio, con nuestra participación directa:

  • Cambio de nombre ante el DIGERCIC 2009: Silueta X fue pionera en acompañar sistemáticamente a personas trans en este procedimiento cuando no existía protocolo institucional ni marco jurídico claro, estableciendo precedentes administrativos que hoy son práctica ordinaria.
  • Género opcional (campo «X») en la cédula 2015: impulsamos la reforma legislativa que introdujo el dato de género no binario en los documentos de identidad, hoy reconocido en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDC/LOGIDAC).
  • Rectificación del campo SEXO en documentos de identidad 2024: Silueta X litigó ante la justicia constitucional el cuestionamiento al artículo 94 de la LOGIDAC —la misma disposición que la Corte ha reinterpretado en la Sentencia 4-24-CN/26 y aplica en la sentencia que hoy se notifica.
  • Protocolo educativo (Sentencia 95-18-EP/24) 2025: fuimos formalmente convocadas por el Ministerio de Educación a la mesa técnica del 29 de julio de 2025, en cumplimiento de la sentencia del caso de la niña trans de Salinas, y participamos en la construcción del protocolo que el Acuerdo Ministerial MINEDEC-2026-00010-A intenta regresar.
  • Caso Zackary Oriel Elias Morales 2026: actualmente patrocinamos el proceso de rectificación del campo SEXO en los documentos de identidad de nuestro cliente, ante el DIGERCIC, con fundamento en el Art. 94 de la LOGIDC reformada en marzo de 2024 y en el precedente registral del Informe DIGERCIC-DICM-2025-0111-O.

II. QUÉ DECIDIÓ LA CORTE: CONTENIDO TÉCNICO DE LA SENTENCIA 1313-19-JP/26

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con siete votos a favor (y dos votos salvados), emitió la Sentencia 1313-19-JP/26 el 19 de marzo de 2026, siendo juez ponente Richard Ortiz Ortiz. La sentencia resuelve la revisión de la acción de protección presentada en 2018 por los padres de Amada —nombre reservado conforme al protocolo de información confidencial de la Corte (Resolución 009-CCE-PLE-2021)—, adolescente transfemenina de 17 años que reside actualmente en Canadá tras emigrar en 2021 como consecuencia directa de la discriminación sistémica que enfrentó en Ecuador.

2.1. Objeto de la revisión

La Corte aplicó los efectos de la Sentencia 4-24-CN/26 (de 5 de febrero de 2026) al caso concreto de Amada, verificando la concurrencia de los tres supuestos fácticos que esa decisión estableció como condición para inaplicar el requisito de mayoría de edad del artículo 94 de la LOGIDAC:

  • (i) La solicitud es presentada por una persona adolescente. La Corte evaluó la situación actual de Amada —17 años a la fecha de la sentencia— y no la fecha original de la solicitud (2018, cuando tenía 9 años).
  • (ii) La solicitud cuenta con el acompañamiento de sus representantes legales. Los padres de Amada han acompañado activamente y de manera continua la solicitud de su hija desde el inicio del proceso.
  • (iii) La solicitud está respaldada por informes psicosociales que acreditan, mediante evaluación individualizada, un grado suficiente de madurez para adoptar decisiones libres, informadas y voluntarias respecto a su identidad de género. La Corte valoró los informes psicológicos de 2018, junto con la declaración personal de Amada en la audiencia reservada del 8 de enero de 2025.

2.2. Punto jurídico determinante: equiparación registral de sexo y género (párr. 57)

El párrafo 57 de la sentencia es el más relevante desde el punto de vista técnico-registral y tiene implicaciones directas para todos los casos activos de rectificación de datos de identidad:

«el artículo 94 de la LOGIDAC establece de manera indistinta la rectificación de la ‘mención del dato sexo o género en el instrumento que corresponda’ para fines de identificación oficial y, para ello, establece un solo campo dentro del documento registral. […] Por lo tanto, como los datos sexo/género son indistintos según la LOGIDAC, lo decidido en la sentencia 4-24-CN/26 también incluye el cambio del dato sexo en los términos del artículo 94 de la LOGIDAC. En otras palabras, el dato contenido en el campo género/sexo (o sexo/género) no describe necesariamente un hecho biológico, sino la manifestación del titular del documento sobre su identidad de género y a eso se limitan sus efectos.» (CCE, Sentencia 1313-19-JP/26, párr. 57)

Desde la perspectiva del derecho comparado y del corpus iuris interamericano, esta equiparación registral es coherente con los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-24/17 (24 de noviembre de 2017), que reconoce el derecho a la identidad de género como componente esencial del derecho a la identidad personal, garantizado por los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2.3. Dispositivo: qué ordenó la Corte

Decisorio 1Dejar sin efecto las sentencias de noviembre de 2018 (Unidad Judicial de Calderón) y julio de 2019 (Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha).
Decisorio 2Declarar que la sentencia 1313-19-JP/26 constituye medida de reparación en sí misma, en aplicación de la Sentencia 4-24-CN/26.
Decisorio 3.1Ordenar al DIGERCIC cambiar el dato nombre y el dato sexo en cédula de ciudadanía y pasaporte de Amada en el término de treinta (30) días.
Decisorio 3.2El DIGERCIC emitirá gratuitamente nueva cédula y pasaporte, coordinando con la Cancillería para que el consulado más cercano en el país de residencia de Amada acompañe los trámites.
Decisorio 3.3El DIGERCIC deberá informar a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento dentro de los treinta días posteriores al vencimiento del plazo de ejecución.

III. LO QUE ESTA SENTENCIA SIGNIFICA PARA EL SISTEMA JURÍDICO ECUATORIANO

3.1. Primera aplicación concreta de la doctrina 4-24-CN/26

La Sentencia 1313-19-JP/26 es la primera resolución jurisdiccional que aplica al caso concreto el precedente establecido en la Sentencia 4-24-CN/26. Ello tiene dos consecuencias sistémicas inmediatas: (a) consolida la doctrina constitucional sobre autonomía progresiva e identidad de género de adolescentes, dotándola de un caso de aplicación verificado; y (b) reduce la carga probatoria exigible en casos análogos, al confirmar que informes psicosociales previos —incluso de varios años de antigüedad— pueden ser valorados conjuntamente con declaraciones personales actualizadas del o la adolescente.

3.2. El exilio como evidencia de falla sistémica

El caso de Amada documenta judicialmente una realidad que Silueta X ha acompañado en numerosas familias: la discriminación estructural que enfrentan los niños, niñas y adolescentes (NNA) trans en Ecuador no es anecdótica. El voto del juez Llasag Fernández recoge datos del propio Estado: el 95.4% de la población trans ha vivido discriminación, exclusión o violencia; un 58.3% de las personas trans ha experimentado discriminación en el sistema educativo. Amada pasó por 14 instituciones educativas que le negaron la matrícula. La familia emigró a Canadá porque el sistema ecuatoriano —administrativo, educativo y judicial— falló.

Este es el contexto en que debe leerse el Acuerdo Ministerial MINEDEC-2026-00010-A: como una política pública que, de mantenerse en su redacción actual, agravará una situación que la propia Corte Constitucional ha calificado como violatoria de derechos fundamentales.

3.3. Ocho años de litigio y la niñez trans sigue sin protección constitucional específica

El caso de Amada tardó ocho años en recibir una respuesta constitucional definitiva. Fue presentado en 2018, cuando ella tenía 9 años. La Corte lo resolvió en 2026, cuando tiene 17. En ese intervalo, Amada dejó de ser niña, dejó de vivir en Ecuador y dejó de poder renovar su pasaporte sin renunciar a su identidad. La sentencia llegó — pero llegó tarde para la niña que empezó este camino.

Más grave aún: la Sentencia 1313-19-JP/26, al circunscribir su análisis a la aplicación de la Sentencia 4-24-CN/26, resolvió el caso de una adolescente de 17 años pero no desarrolló doctrina constitucional vinculante sobre los derechos de la niñez trans — es decir, de niñas, niños y adolescentes menores de 12 años que se autoidentifican en un género distinto al asignado al nacer. El propio juez Llasag Fernández lo señala en su voto salvado: la Corte optó por la subsunción en el precedente existente y evitó el análisis autónomo que el caso originalmente exigía. Ecuador sigue sin un pronunciamiento constitucional de fondo sobre qué derechos asisten a una niña de 9 años que sabe quién es y cuyo Estado se niega a reconocerla. Esa deuda sigue pendiente — y hay familias ecuatorianas esperando que se salde.

3.4. El estándar psicosocial: avance y limitación

Desde una perspectiva de psicología del desarrollo evolutivo, la exigencia de informes psicosociales que acrediten autonomía progresiva —tal como la establecen las sentencias 4-24-CN/26 y 1313-19-JP/26— representa un avance al reconocer que la capacidad de autodeterminación no depende exclusivamente de la edad cronológica, sino del grado de madurez evaluado individualmente. Este estándar es coherente con los Principios de Yogyakarta (2006 y 2017), la Observación General N.° 20 del Comité de los Derechos del Niño (2016) y la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH.

Sin embargo, Silueta X advierte que la exigencia de informe psicosocial —sin que exista un protocolo público, gratuito y accesible para obtenerlo— puede operar en la práctica como una barrera que excluye precisamente a los adolescentes en mayor situación de vulnerabilidad: aquellos sin red de apoyo familiar, sin recursos económicos para acceder a profesionales privados, o que residen fuera de los centros urbanos. La sentencia resuelve el caso de Amada; no resuelve el acceso equitativo al derecho.

IV. POSICIÓN INSTITUCIONAL Y ACCIONES DE SILUETA X

4.1. Monitoreo activo del cumplimiento

En ejercicio de la legitimación que le corresponde como organización amicus curiae en el expediente 1313-19-JP, la Asociación Silueta X presentará en los próximos días un escrito formal ante la Corte Constitucional solicitando ser notificada del informe de cumplimiento que el DIGERCIC deberá presentar conforme al Decisorio 3.3 de la sentencia. Si al 6 de mayo de 2026 el DIGERCIC no ha ejecutado los cambios ordenados, Silueta X activará los mecanismos de demanda de incumplimiento previstos en el artículo 436.9 de la Constitución de la República del Ecuador y en los artículos 162 a 165 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).

4.3. Exigencias al sistema educativo

La sentencia 1313-19-JP/26 documenta judicialmente, con valor de hechos probados (párrafos 47 y siguientes), el rechazo de 14 instituciones educativas a una niña trans que contaba con documentación y acompañamiento familiar. En este contexto, exigimos al Ministerio de Educación, Deporte y Cultura revisar el Artículo 4.3 del Acuerdo Ministerial MINEDEC-2026-00010-A, que subordina el reconocimiento de la identidad de género del niño o niña a los «principios y creencias» de su familia, en contradicción directa con la Sentencia 4-24-CN/26 y con los principios de autonomía progresiva e interés superior reconocidos en los artículos 44 y 45 de la CRE.

4.4. Asesoría a familias y personas trans

Silueta X pone a disposición de la ciudadanía, a través del portal cedula.siluetax.org y de sus canales institucionales, información actualizada sobre los procedimientos de rectificación de datos de identidad en la cédula y en el pasaporte, los requisitos establecidos por las sentencias constitucionales vigentes, y el acompañamiento legal para familias que atraviesen situaciones similares a la de Amada. Así mismo para el caso de personas trans migrantes en migración.siluetax.org

V. MARCO JURÍDICO APLICABLE

Las posiciones institucionales de Silueta X se fundamentan en el siguiente bloque normativo y jurisprudencial:

  • Constitución de la República del Ecuador: Arts. 11 (principios de aplicación de derechos), 44 (interés superior y desarrollo integral de NNA), 45 (derechos específicos de NNA, incluyendo identidad y ser escuchados), 66.5 (libre desarrollo de la personalidad), 66.20 (intimidad personal y familiar), 66.28 (derecho a la identidad), 76.7.c (derecho a ser escuchado), 82 (seguridad jurídica), 426 (aplicación directa de derechos), 436.9 (demanda de incumplimiento).
  • Sentencia 1313-19-JP/26, Corte Constitucional del Ecuador, 19 de marzo de 2026 (Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz). Jurisprudencia vinculante erga omnes.
  • Sentencia 4-24-CN/26, Corte Constitucional del Ecuador, 5 de febrero de 2026. Control concreto de constitucionalidad del Art. 94 LOGIDAC y Art. 32 de su Reglamento.
  • Sentencia 95-18-EP/24, Corte Constitucional del Ecuador, 28 de noviembre de 2024. Caso niña trans de Salinas — protocolo educativo.
  • Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDAC/LOGIDC), Art. 94, reformado mediante Ley Orgánica Reformatoria publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.° 517, de 13 de marzo de 2024.
  • Opinión Consultiva OC-24/17, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 24 de noviembre de 2017. Identidad de género, igualdad y no discriminación.
  • Observación General N.° 20, Comité de los Derechos del Niño, Naciones Unidas, 2016. Derechos del niño durante la adolescencia.
  • Principios de Yogyakarta, 2006 y 2017. Aplicación del derecho internacional de derechos humanos a la orientación sexual e identidad de género.
  • Código de la Niñez y Adolescencia (CONA), Arts. 14 y 60.

Amada no debería haber tenido que emigrar para ser reconocida tal como es. Que una sentencia constitucional sea necesaria para que el Estado ecuatoriano extienda a una adolescente su propia cédula de identidad con su nombre y su sexo es, en sí mismo, una medida del trabajo que resta. Silueta X seguirá en ese trabajo.

Asociación Silueta X

Consultorio Jurídico X

Campaña “Sexo en la Cédula”

Información sobre logros en identidad de género: https://cedula.siluetax.org/

Correo: info@siluetax.org | Telf. 0982001871

Este comunicado puede ser reproducido total o parcialmente citando la fuente.

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