Transfemicidio

Transfemicidios en Ecuador

El transfemicidio es una de las formas extremas de violencia hacia las mujeres trans, es el asesinato cometido por un hombre generalmente cis, hacia una mujer trans a quien considera de su propiedad

Prevalencia y registro

El informe presentado por el Observatorio de Personas Trans Asesinadas (TMM de sus siglas en inglés, Trans Murder Monitoring1) arroja la cifra de 2016 crímenes de personas trans2 y de género no binario reportados entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2015 en 65 países en todo el mundo. El 78 % de estos asesinatos – 1573 de ellos – fue registrado en los países de América Central y América del Sur, encabezados por Brasil (802), México (229), Colombia (105), Venezuela (98) y Honduras (79).

Estos datos recogen noticias encontradas en internet y proporcionadas por la cooperación con organizaciones y activistas trans de todo el mundo. Por este motivo, lxs responsables del Observatorio TMM destacan que las cifras más altas fueron encontradas en países “con movimientos trans y organizaciones de la sociedad civil fuertes que realizan algún tipo de monitoreo profesional”. En países donde este registro sistemático no se ha llevado a cabo, como es el caso de Argentina, no es posible estimar el número de crímenes no denunciados (Transgender Europe, 2016).

La Resolución 17/19 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Resolución 17/19, 2011) encargó a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) la realización de un estudio para documentar, entre otros, los actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género. Este informe utiliza el término «violencia transfóbica» y la define como “una forma de violencia de género, impulsada por el deseo de castigar a quienes se considera que desafían las normas de género” (Informe del Alto El proyecto Trans Trans (TMM) monitorea sistemáticamente los crímenes de personas trans y personas de género no binario en todo el mundo. Esto significa que su investigación se aplica a los crímenes perpetrados contra una población específica que se identifica con un género distinto al asignado al nacer.

Esta población no se limita a travestis y mujeres trans sino que comprende una multiplicidad de categorías identitarias que incluye varones trans, personas de género neutro, personas no binarias, muxés, kathoey, etc. Este proyecto comenzó en abril del año 2009 como una colaboración entre Transgender Europe (TGEU) y la revista académica en línea Liminalis y se convirtió en un proyecto piloto de «Transrespeto versus transfobia en el mundo» -el proyecto de investigación de Transgender Europe-. Los resultados de este trabajo son presentados en informes anuales que incluyen mapas y tablas que presentan estadísticas detallando: región, país, fecha del crimen, causa de la muerte, edad y profesión de las víctimas.

Según la Organización Panamericana de la Salud (2012), las personas “trans” son aquellas cuya identidad y/o expresión de género no corresponde con las normas y expectativas sociales tradicionalmente asociadas con el sexo asignado al nacer. “Travesti” es un término político que Berkins (2007) define de la siguiente manera: “Somos personas que construimos nuestra identidad cuestionando los sentidos que otorga la cultura dominante a la genitalidad… Se considera que a un cuerpo con pene seguirá una subjetividad masculina y a un cuerpo con una vagina seguirá una subjetividad femenina- El travestismo irrumpe en esta lógica binaria que es hegemónica y que oprime a quienes se resisten a ser subsumidas /os en las categorías ‘varón’ y ‘mujer’”. Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 2011). En el informe Violencia contra Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en América (CIDH 2015) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorga una importancia fundamental a la obligación estatal de “desarrollar medidas de recolección de datos para estudiar y evaluar el alcance y las tendencias de la violencia por prejuicio contra las personas LGBTI” (CIDH, 2015: párrafo 18) y la relaciona directamente con la impunidad: Cuando los Estados no realizan investigaciones exhaustivas e imparciales respecto de los casos de violencia contra las personas LGBTI, se genera una impunidad frente a estos crímenes que envía un fuerte mensaje social de que la violencia es condonada y tolerada, lo que puede a su vez generar más violencia y conduce a las víctimas a desconfiar en el sistema de justicia (CIDH, 2015: párrafo 22)

Consideraciones preliminares

Desde la academia y el activismo, así como también en los sistemas internacionales y regionales de DDHH se han desarrollado distintas estrategias para abordar este fenómeno desde el punto de vista conceptual. En los abordajes relevados encontramos cuatro perspectivas predominantes. La perspectiva LGBT adopta los conceptos de “crimen homofóbico” (Carrara y Vianna 2006) y “crimen de odio”3 (Amnistía 2001); el enfoque feminista acuñó el concepto “transfeminicidio” (Bento 2014), el enfoque travesti ha optado por el término “travesticidio” (Berkins 2015) y el enfoque transversal utiliza el concepto de “crimen por prejuicio” (CIDH, 2015) .

Estos conceptos no son equivalentes, aunque en ocasiones sean tomados como expresiones intercambiables. Cada uno responde a enfoques, intereses y marcos teóricos distintos y, pensados a la luz de un proyecto de monitoreo, anticipan índices y resultados sensiblemente diferentes en cada caso. En primer lugar, advertimos que el universo de discurso está sujeto a la variación conceptual. Con respecto al dominio de las víctimas, encontramos que son homosexuales (en el primer caso), mujeres trans (en el segundo), travestis (en el tercero) y todas las víctimas de prejuicios (en el cuarto).

Quiénes sean identificados como perpetradores y las dimensiones mismas de la violencia registrada también varían sustantivamente de acuerdo al concepto aplicado. Por ejemplo, se ha cuestionado la operación restrictiva que ponen en acto conceptos tales como “crímenes de odio”. La idea de odio o fobia construye estos crímenes “como expresiones individuales de los prejuicios personales y por lo tanto eclipsan la comprensión de la naturaleza sistémica de la desigualdad” (Spade, 2010: 44-45). Este abordaje exige únicamente que las personas no sean asesinadas en virtud.

En Argentina, los informes anuales de la CHA y el Observatorio de la FALGBT recogen esta denominación. de su género pero no pone en cuestión las condiciones de subordinación sistémica a las que las personas están expuestas –también en virtud de su género-. De este modo, un problema de orden público es convertido en un asunto privado y no se ofrecen auténticas soluciones para las personas afectadas por este tipo de violencia. La posibilidad de pensar de manera crítica en estos conceptos ofrece una oportunidad para producir nuevas estrategias de abordaje sobre este tipo de violencia que incidan de manera positiva en las condiciones materiales de existencia de las personas afectadas por ella.

A continuación ofrecemos nuestra propuesta. Una propuesta terminológica para el registro Travestis y mujeres trans (es decir, aquellas personas que fueron asignadas al género masculino al nacer y se identifican como travestis o como mujeres respectivamente) son víctimas privilegiadas de la violencia letal.

Existen diversos motivos por los cuales el término “ travesticidio/ transfemicidio ” resulta el más adecuado para identificar, registrar y cuantificar los crímenes perpetrados contra ellas:

  • Considerar a travestis y mujeres trans como un grupo diferenciado permite reconocer la especificidad de sus identidades y expresiones de género y atender a las particularidades de los crímenes perpetrados contra ellas. En particular, permite distinguir estos crímenes de aquellos cometidos en virtud de la orientación sexual de las víctimas (“Crímenes homofóbicos /lesbofóbicos”).
  • Emerge del consenso de la comunidad afectada, y reconoce sus saberes como los conocimientos expertos e imprescindibles para desarrollar soluciones apropiadas a los problemas que enfrentan (Hale 2006; Namaste 2000 y Paz, Rueda, Guadagnini, Antola, en comunicación personal, abril del 2016). En palabras de Boaventura de Sousa Santos “es más un trabajo de artesanía y menos un trabajo de arquitectura. Más un trabajo de testigo implicado y menos de liderazgo clarividente” (2010:19).
  • Recoge el término travesti que tiene una historia importante de movilización política en Argentina, y que es reivindicado con orgullo como locus político por excelencia de resistencia a las políticas de la corporalidad binaria y la lógica sexogenérica dicotómica (Berkins 2007; Guadagnini, Antola y Rueda, en comunicación personal, abril del 2016). 4 Es por esto que las consideraciones ofrecidas en adelante están referidas explícita y exclusivamente a travestis y mujeres trans. Por su parte, la situación de las masculinidades trans amerita un análisis independiente y urgente.
  • Incluye también a las mujeres trans, que de optarse solo por travesticidio podrían sentirse excluidas. Además, como trans se entiende como término paraguas, incluirlo también permite no asignar definiciones identitarias demasiado específicas post-mortem. (Paz, en comunicación personal, abril del 2016)
  • Reconoce estos crímenes como una expresión extrema de violencia de género y, en consecuencia, amplía la noción de violencia de género, expandiendo su espectro de modalidades y víctimas.
  • No adopta el “punto de vista del perpetrador”, sino que hace foco en las víctimas y permite atender a las condiciones de opresión sistémica, es decir a la forma en que poblaciones enteras son excluidas de las oportunidades de vida -tales como la educación, el empleo, la vivienda, la salud y la alimentación-. Permite, además, entender a esta distribución deficiente de las oportunidades de vida como un dispositivo de producción de muerte prematura y violenta (Spade 2009).
  • Se inscribe en la estela de los análisis feministas que otorgan centralidad al rol del Estado por acción y omisión- con relación a la impunidad de estos crímenes y la connivencia estatal; señala además su responsabilidad en lo que hace al desarrollo de políticas públicas para erradicarlos. Definición de travesticidio/ transfemicidio

El travesticidio/ transfemicidio es la expresión más visible y final de una cadena de violencias estructurales que responden a un sistema cultural, social, político y económico vertebrado por la división binaria excluyente entre los géneros. Este sistema recibe el nombre de cisexismo. En él, las personas cis (es decir, aquellas que no son trans) detentan privilegios que no se reconocen como tales, sino que se asimilan al ‘orden natural’. En este contexto, “ser travesti o trans tiene consecuencias materiales y simbólicas en las condiciones de existencia” (Cabral 2014). El correlato del privilegio cis es la precariedad estructural de las vidas trans, sometidas a una dinámica expulsiva que, en el caso de travestis y mujeres, las mantiene cuidadosamente separadas de la sociedad y las ubica en un lugar material y simbólico mucho más expuesto a la visita frecuente de la muerte prematura y violenta.

El travesticidio/ transfemicidio es el extremo de un continuum de violencias que comienza con la expulsión del hogar, la exclusión del sistema educativo, del sistema sanitario y del mercado laboral, la iniciación temprana en la prostitución/el trabajo sexual, el riesgo permanente de contagio de enfermedades de transmisión sexual, la criminalización, la estigmatización social, la patologización, la persecución y la violencia policial. Esta trama de violencias constituye el espacio de experiencia de travestis y mujeres trans y se espeja en su menguado horizonte de expectativas. En él, la muerte no tiene nada de extraordinario, por el contrario, al decir de Octavio Paz “vida y muerte son inseparables y cada vez que la primera pierde significación, la segunda se vuelve intranscendente” (1961: 58).

Elementos comunes a los travesticidios/ transfemicidios

Como señalamos al inicio, al momento de la redacción de este documento Argentina no cuenta con un monitoreo sistemático de travesticidios/ transfemicidios. No obstante, a partir del análisis de los casos que fueron documentados de manera aislada, del intercambio con representantes del colectivo, y del relevamiento bibliográfico podemos destacar los siguientes elementos recurrentes en estos crímenes:

 En su mayoría las víctimas son personas de bajos recursos y desarrollan ocupaciones estigmatizadas y de riesgo. La prostitución suele ser la fuente de ingresos más habitual.

 Los crímenes documentados ocurren mayoritariamente en la vía pública, sobre todo en las calles desiertas y en horas de la noche. Los cuerpos de las travestis y mujeres trans presentan marcas de una brutalidad y ensañamiento extremos. Los victimarios no suelen tener vínculos familiares con las víctimas, y con frecuencia se trata de miembros de las fuerzas policiales o individuos vinculados con éstas (Bento 2014; CIDH 2015; Guadagnini, Antola, en comunicación personal, 2016).

 Las prácticas policiales y judiciales se caracterizan por la falta de diligencia en el avance de las causas, la obstaculización, precariedad y deficiencia de las investigaciones, con frecuencia debidas al encubrimiento de la actuación del aparato estatal en los hechos investigados. Por otro lado, en los pocos casos en los que se lleva a cabo un proceso judicial, los crímenes suelen quedar impunes.

 La importancia y la gravedad de estos crímenes tiende a ser minimizada y explicada por la identidad de género y/o fuente de ingresos de las víctimas, atribuyendo a ellas la responsabilidad por sus propias muertes.

 En muchos casos los crímenes reciben la carátula de “causa natural”, que anticipa la falta de una investigación adecuada que busque las verdaderas causas de la muerte, destacándose en particular la falta de indagación sobre el accionar de la fuerza policial. A menudo las víctimas son registradas como individuos masculinos NN, lo cual presenta dificultades adicionales en las investigaciones y en el relevamiento estadístico de estos casos.

 Los procesos criminales están atravesados por los prejuicios negativos que pesan sobretravestis y mujeres trans. El descrédito de su palabra las coloca en posiciones desfavorables como testigos y como víctimas y, a su vez, favorece a sus agresores. Las travestis y mujeres trans suelen ser recibidas más como sospechosas que como denunciantes o testigos. Esto las desalienta a acudir a la justicia y las fuerzas policiales, particularmente en el caso de aquellas en situación de prostitución. En los casos en los que los victimarios forman parte de la fuerza policial, se pone en riesgo, además, la vida de quienes intentan esclarecer el crimen (Gilardi, en comunicación personal, abril del 2016).

 Los relatos periodísticos suelen dar publicidad al nombre masculino con el que las personas travestis y transexuales fueron inscriptas al nacer, y tienden a reforzar los estereotipos negativos acerca de este colectivo (Bento 2014; Antola, en comunicación personal, abril del 2016). Enunciar las notas principales del travesticidio/ transfemicidio -las características de las víctimas, del crimen, de los perpetradores y del tratamiento de las causas por parte del sistema de justicia-, implica evidenciar y denunciar la trama de relaciones que hicieron posibles esas violencias. Esta perspectiva hermenéutica pone en cuestión la idea de que los travesticidios/ transfemicidios resultan exclusivamente del odio de individuos particulares y los reconocen, más bien, como una cuestión de Estado.

El carácter matable de travestis y mujeres trans, a quienes -recurriendo al concepto de homo sacer – cualquiera puede asesinar con impunidad, pone al descubierto la maquinaria estatal de administración de muerte. “Homo sacer” es una figura jurídica arcaica proveniente del derecho romano que designa a aquellxs individuxs a los que cualquiera puede dar muerte sin que eso signifique haber cometido un crimen y, a su vez, sin que esa muerte se transforme en un ritual. Esta figura proporciona una de las claves de lectura del diagnóstico del presente ofrecido por la obra de Agamben (2003).

Referencias

La principal fuente de este documento fue proporcionada por las voces expertas a partir de entrevistas personales e intercambios virtuales: Norma Gilardi (Asociación de Lucha por la Identidad Travesti-Transexual), Luisa Paz (Asociación de Travestis Transexuales y Transgéneros de Argentina), Alba Rueda (Mujeres Trans Argentina), Romina Guadagnini y Victoria Antola. Agamben, G. (2003) Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida, Valencia Pre-Textos. Amnistía Internacional. (2001). Crímenes de odio, conspiración de silencio. Tortura y malos tratos basados en la identidad sexual. Bento, B. (2014) Brasil: O país do transfeminicídio. CLAM, Rio de Janeiro.. Berkins, L. (2007) “Cómo nos decimos: las travestis en Latinoamérica”. E-misférica 4.2 En: http://hemisphericinstitute.org/journal/4.2/esp/es42_pg_berkins.html. Berkins, L (2015) El travesticidio también es femicidio. Página/12, Suplemento Soy. En: http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/las12/13-9791-2015-06-12.htm Cabral, M. (2014) Cuestión de privilegio. Página/12, Suplemento Soy. En: http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/las12/13-8688-2014-03-07.html Carrara, S.; Vianna, A. (2006) Tá lá o corpo estendido no chão: a Violência Letal contra Travestis no Município do Rio de Janeiro. En: http://www.scielo.br/pdf/physis/v16n2/v16n2a06.pdf. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2015). Violencia contra Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en América. OAS/Ser.L/V/II.rev.1 Doc.36 12 de noviembre de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaPersonasLGBTI.pdf De Sousa Santos, B. (2010) Descolonizar el saber, reinventar el poder. Montevideo: Trilce Editorial. Hale, J. (1997). Suggested Rules for Non-Transsexuals Writing about Transsexuals, Transsexuality, Transsexualism, or Trans. En: http://www.sandystone.com/hale.rules.html. Namaste, V (2000) Invisible Lives: The Erasure of Transsexual and Transgendered People. Chicago: University of Chicago Press. ONU, Asamblea General. Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. A/HRC/19/41. 17 de noviembre de 2011. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session19/A-HRC-1941_sp.pdf. Segato, R. (2006) Qué es un feminicidio. Notas para un debate emergente. Brasilia En: http://192.64.74.193/~genera/newsite/images/cdrdocuments/publicaciones/que_es_un_feminicidio.pdfSpade, D. y Willse, C. (2000) Confronting the Limits of Gay Hate Crimes Activism: A Radical Critique, 21 Chicano-Latino L. Rev. 38 Spade, D. (2009) Keynote address: Trans Law Reform Strategies, Co-Optation, and the Potential for Transformative Change. Women’s Rights Law Reporter, 30: 288-314. (TvT) TvT research project (2014). Trans Murder Monitoring, “Transrespect versus Transphobia Worldwide” project results.htm website: http://www.transrespect-transphobia.org/en/tvt-project/tmmToledo Vásquez, P. (2014) Femicidio/feminicidio. Ediciones Didot. Argentina.

Transfemicidios registrados por el Centro Psico Trans de la Asociación Silueta X

Karla

Karla fue asesinada el 04 de Enero de 2022. A partir de su violento asesinato sumado al Informe Runa Sipiy sobre transfemicidios, asesinatos LGBTIQ+, muertes violentas, muertes no esclarecidas o sospechosas de criminalidad del Centro Psico Trans de la Asociación Silueta X, se generó la campaña No más Trans odio en Ecuador (#NoMásTransOdio), con la finalidad de sensibilizar a la población en general.

¿Quieres conocer sobre todos los asesinatos Trans y LGBTIQ+ ocurridos en el 2022? Escribe a la Asoc. Silueta X o al 0982001871

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