DERECHOS HUMANOS · ADOPCIÓN · FAMILIAS LGBT+
Agilizar sí.
Discriminar no.
La nueva ley de adopciones contiene avances importantes, pero también introduce disposiciones que pueden afectar directamente a personas LGBT+ y familias con hijos e hijas trans.
Artículo de opinión para Asociación Silueta X
¿QUÉ CAMBIÓ?
La reforma busca acelerar las adopciones, pero ahora señala expresamente que las personas sin pareja deben ser heterosexuales para adoptar e incorpora una nueva causal de privación judicial de patria potestad relacionada con determinadas intervenciones médicas sobre hijos e hijas.
El Ecuador necesitaba agilizar sus procesos de adopción.
Una niña, niño o adolescente no debería pasar años dentro de instituciones de acogida mientras el Estado investiga, tramita, espera informes y posterga decisiones que determinarán buena parte de su vida.
Por eso, la Ley Orgánica Reformatoria de Varios Cuerpos Legales para la Agilización de la Adopción, publicada el 14 de agosto de 2026 en el Octavo Suplemento No. 347 del Registro Oficial, contiene medidas que merecen ser reconocidas.
La reforma establece plazos, busca reducir dilaciones, fortalece la participación de niñas, niños y adolescentes y exige que determinadas decisiones judiciales puedan ser explicadas en un lenguaje que ellos puedan comprender.
Todo eso importa.
Una reforma puede perseguir un objetivo legítimo y, al mismo tiempo, incorporar disposiciones que merecen una seria revisión desde los derechos humanos.
La pregunta que el Estado tendrá que responder
El nuevo artículo 153 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que la adopción corresponderá únicamente a parejas legalmente constituidas por personas de distinto sexo y posteriormente señala que tendrán oportunidad de adoptar tanto esas parejas como las “personas sin pareja heterosexuales”.
NUESTRA PREOCUPACIÓN
La Constitución habla de adopción por parejas de distinto sexo. No establece que una persona sola deba ser heterosexual para adoptar.
La Constitución ecuatoriana dispone en su artículo 68 que la adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.
Esta disposición sigue planteando un debate de fondo sobre igualdad y familias diversas.
Pero la nueva ley introduce algo adicional: convierte expresamente la heterosexualidad en una condición para quien pretende adoptar individualmente.
¿Por qué la orientación sexual de una persona debería determinar si puede siquiera demostrar que posee capacidad para criar, cuidar y proteger?
Ser heterosexual no es una competencia parental
Las personas que aspiran a adoptar deben ser evaluadas rigurosamente.
El Estado debe analizar estabilidad emocional, capacidad de cuidado, ausencia de violencia, condiciones familiares, redes de apoyo, motivaciones para adoptar y todas aquellas circunstancias que permitan determinar si un hogar resulta adecuado para una niña, niño o adolescente.
Pero ser heterosexual no demuestra ninguna de esas capacidades.
De la misma manera, ser lesbiana, gay o bisexual no demuestra incapacidad parental.
EL CRITERIO DEBE SER
Capacidad de cuidado. Vínculos. Seguridad. Estabilidad. Ausencia de violencia. Bienestar de la niña, niño o adolescente.
No la orientación sexual de quien desea adoptar.
La Constitución ecuatoriana prohíbe expresamente la discriminación por orientación sexual e identidad de género y establece que ninguna norma puede restringir injustificadamente el contenido de los derechos.
¿Y cómo se demuestra la heterosexualidad?
Esta pregunta puede parecer incómoda. Precisamente por eso debemos hacerla.
Si una persona sin pareja debe ser heterosexual para adoptar:
¿Se investigarán sus relaciones sentimentales anteriores?
¿Se preguntará sobre su vida sexual?
¿Bastará una declaración personal?
¿Podrá una autoridad cuestionar la orientación sexual que una persona declara?
La Constitución protege las decisiones libres relativas a la sexualidad y orientación sexual y también establece garantías respecto de la reserva de información vinculada con la vida sexual.
Una condición aparentemente sencilla puede terminar abriendo la puerta a un escrutinio estatal sobre uno de los espacios más íntimos de la persona.
Atala Riffo: el interés superior no legitima estereotipos
Existe un antecedente del sistema interamericano que Ecuador debería considerar cuidadosamente.
En Atala Riffo y Niñas vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos analizó un proceso de custodia en el que la orientación sexual de una madre intervino en la decisión estatal.
Atala no fue un caso de adopción y no resuelve automáticamente esta discusión.
Pero la Corte dejó establecido un principio fundamental: el interés superior de niñas y niños no puede utilizarse para justificar discriminaciones contra madres o padres debido a su orientación sexual ni para construir evaluaciones de capacidad parental a partir de presunciones y estereotipos.
DERECHOS HUMANOS
El interés superior debe proteger a la infancia. No debe utilizarse para legitimar prejuicios contra las personas LGBT+.
La OC-24/17 también importa
La Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana tampoco decidió específicamente sobre adopción.
Sin embargo, desarrolló principios centrales sobre orientación sexual, identidad de género, igualdad y protección de las familias.
La Corte Interamericana reconoció que la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género son categorías protegidas por la Convención Americana y que las normas, decisiones o prácticas internas no pueden disminuir derechos por esas razones.
También reconoció la protección convencional de los vínculos familiares derivados de parejas del mismo sexo.
En 2019, la Corte Constitucional del Ecuador examinó la OC-24/17 al resolver sobre matrimonio igualitario y utilizó una interpretación sistemática, evolutiva y favorable a la igualdad y no discriminación.
Ese precedente tampoco resolvió adopción. Pero confirma que los derechos de las familias diversas deben analizarse dentro del conjunto de la Constitución y de los instrumentos internacionales de derechos humanos.
SEGUNDA PREOCUPACIÓN
Familias con hijos e hijas trans
La reforma incorpora una nueva causal para la privación judicial de la patria potestad relacionada con determinados procedimientos médicos, quirúrgicos o farmacológicos.
“Promover procedimientos médicos, quirúrgicos o farmacológicos orientados a modificar el sexo biológico del hijo o hija, con excepción de intervenciones médicas estrictamente necesarias para el tratamiento de personas con condiciones intersexuales”.
La privación de patria potestad no es automática. La propia reforma establece que requiere resolución judicial.
Sin embargo, la forma en que está redactada la causal abre preguntas que deberán ser respondidas por su aplicación concreta.
¿Qué significa “promover”?
¿Buscar información? ¿Solicitar una valoración médica? ¿Acompañar a un adolescente a una consulta? ¿Autorizar un tratamiento recomendado por profesionales? ¿Financiarlo?
La preocupación no significa defender intervenciones médicas sin controles.
Las decisiones sanitarias que involucren a niñas, niños o adolescentes requieren evaluación especializada, análisis individual de riesgos y beneficios, información suficiente y consideración de su edad, madurez y circunstancias particulares.
Pero una cosa es establecer controles clínicos rigurosos.
Otra es que una familia pueda llegar a temer que buscar orientación profesional sea utilizada posteriormente dentro de un proceso relacionado con patria potestad.
El interés superior también significa escuchar
La Constitución ecuatoriana reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes al desarrollo integral, a la integridad física y psíquica, a la identidad, a la salud, a tener una familia y a ser consultados en los asuntos que les afectan.
Por eso cualquier aplicación de una medida tan grave como la privación de patria potestad debería analizar hechos y riesgos concretos, y no simples categorías o presuposiciones.
No queremos menos protección para niñas, niños y adolescentes.
Queremos protección sin discriminación.
Lo que nos preocupa no es que el Estado proteja a la infancia
Silueta X apoya toda medida efectiva para proteger a niñas, niños y adolescentes.
También apoyamos que los procesos de adopción sean rigurosos y, al mismo tiempo, mucho más rápidos.
Una niña o niño no debe esperar indefinidamente por una familia debido a la lentitud institucional.
Nuestra preocupación aparece cuando la protección se intenta construir mediante categorías capaces de convertirse en instrumentos de discriminación.
NUESTRA POSICIÓN
No queremos que cualquier persona pueda adoptar sin evaluación.
Queremos que cada persona sea evaluada por sus capacidades reales y no excluida anticipadamente por su orientación sexual.
No queremos decisiones médicas irresponsables sobre adolescentes.
Queremos decisiones especializadas, individualizadas y respetuosas de derechos, sin convertir el prejuicio en criterio jurídico.
Agilizar sí. Discriminar no.
La ley acaba de entrar en vigencia y su aplicación práctica deberá ser observada.
Serán las autoridades administrativas, los equipos técnicos y los jueces quienes comiencen a determinar cómo se interpretarán estas disposiciones.
También podrían plantearse controversias constitucionales sobre algunas de estas restricciones.
Desde Silueta X estaremos atentos.
Porque las personas LGBT también construimos familias.
Las niñas, niños y adolescentes LGBT y trans también tienen familias.
Y todas las familias deberían poder acudir al Estado sin miedo a que un prejuicio sustituya a la evidencia.
Proteger a la infancia y protegerla de la discriminación no son objetivos opuestos.
Son parte de la misma obligación de derechos humanos.
¿ESTÁ OCURRIENDO EN TU CASO?
Documenta la vulneración.
Busca asesoría jurídica.
Si has sido excluida, excluido o discriminado dentro de un proceso de adopción por tu orientación sexual, o si una situación relacionada con tu hija, hijo o adolescente trans está siendo utilizada para afectar tus derechos parentales, puedes registrar lo ocurrido.
El Consultorio Jurídico X de la Asociación Silueta X, miembro de la Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBT, recibe denuncias por posibles vulneraciones de derechos y brinda asesoría jurídica gratuita a través de sus abogados voluntarios.
Registrar una denunciaCompleta el formulario para que el caso pueda ser conocido y evaluado por nuestro equipo jurídico.
Documentar también es defender derechos.
Fuentes verificadas
Registro Oficial del Ecuador. Octavo Suplemento No. 347, 14 de agosto de 2026. Ley Orgánica Reformatoria de Varios Cuerpos Legales para la Agilización de la Adopción.
Constitución de la República del Ecuador. Especialmente artículos 11, 44, 45, 66, 67 y 68. Consultar fuente oficial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile. Consultar jurisprudencia.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-24/17 sobre identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Consultar documento.
Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 11-18-CN/19, matrimonio igualitario. Consultar sentencia.
