El mapa de la deportación está cambiando: por qué el país de tránsito también importa para los derechos humanos

Asilo · derechos humanos · población LGBTIQ+

El mapa de la deportación está cambiando

Por qué el país de tránsito también importa para los derechos humanos

Análisis jurídico-político · Consultorio Jurídico X · Observatorio Runa Sipiy · Asociación Silueta X · Agosto 2026

Lo esencial

La deportación ya no siempre termina en el país de origen

En 2026, Estados Unidos ha incrementado de forma visible el uso de terceros países en sus operaciones de remoción. Associated Press documentó que más de 2.300 mexicanos fueron enviados a Guatemala y decenas a Honduras antes de su traslado terrestre a México. Paralelamente, Ecuador mantiene un Acuerdo de Cooperación de Asilo con Estados Unidos que permite proponer y aceptar transferencias de nacionales de terceros países para solicitar protección internacional.

Para las personas LGBTIQ+, sobrevivientes de tortura, mujeres víctimas de violencia de género y otros perfiles de especial vulnerabilidad, el punto jurídico decisivo no es solo el riesgo en el país de origen. También importa si el país receptor o de tránsito ofrece protección efectiva, acceso real al asilo y garantías frente a una devolución posterior.

1. El hecho que cambia el paradigma

La expansión de las deportaciones a terceros países está transformando el mapa regional. El traslado a Guatemala de más de 2.300 personas mexicanas durante 2026 muestra que mecanismos antes excepcionales pueden convertirse en herramientas regulares de política migratoria.

El problema de derechos humanos aparece cuando una persona es trasladada a un Estado con el que no tiene vínculos suficientes y sin una evaluación individualizada y efectiva del riesgo que enfrentará allí. En ese escenario, cada traslado puede convertirse en un expediente de protección internacional.

2. Non-refoulement: la protección no termina en la frontera

El principio de no devolución prohíbe retornar a una persona a un territorio donde pueda enfrentar persecución, tortura u otras amenazas graves. En la práctica contemporánea, la discusión no debe limitarse al país de origen. También debe analizarse la posibilidad de refoulement en cadena: el envío a un tercer Estado que luego devuelva a la persona al lugar donde corre peligro.

La pregunta correcta no es solo “¿puede ser enviada a ese país?”, sino “¿estará realmente protegida allí y contra una devolución posterior?”.

La evaluación jurídica debe considerar, al menos, el riesgo individual documentado, las condiciones del tercer Estado, el acceso efectivo a procedimientos de protección, las garantías procesales utilizadas y la existencia de salvaguardas frente a una devolución ulterior.

3. Ecuador ya forma parte de este mapa

El acuerdo EE. UU.–Ecuador fue formalizado mediante notas diplomáticas de julio de 2025 y publicado en el Registro Federal en noviembre de ese año. El texto establece que Estados Unidos puede proponer transferencias y Ecuador puede aceptarlas, total o parcialmente, a su discreción, dentro de las obligaciones internacionales de ambos Estados.

Los reportes más recientes indican que las transferencias bajo este mecanismo comenzaron a mediados de enero de 2026. Hasta junio se habían reportado aproximadamente 121 personas transferidas a Ecuador: 66 venezolanas, 30 cubanas, 11 hondureñas, 9 colombianas y otras de Nicaragua, El Salvador, México, Guatemala, Bolivia y Perú. Los vuelos con nacionales de terceros países llegan a Guayaquil.

Ese dato tiene una relevancia directa para Silueta X: Guayaquil es también la ciudad donde opera el Observatorio Runa Sipiy y donde existe capacidad institucional para documentar riesgos específicos que afectan a personas LGBTIQ+.

4. El perfil de vulnerabilidad que puede quedar invisible

Los procedimientos acelerados pueden ocultar variables decisivas: orientación sexual, identidad de género, violencia de género, antecedentes de tortura, redes de apoyo inexistentes, exposición pública como activista o condiciones de salud vinculadas al trauma.

Riesgo de origen

La persecución que motivó la salida inicial.

Riesgo en el tercer país

Violencia, discriminación o ausencia de protección efectiva.

Refoulement en cadena

La posibilidad de terminar nuevamente en el lugar de persecución.

Falta de red

Llegar sin familia, comunidad, representación legal o apoyo especializado.

5. Una decisión judicial relevante en Estados Unidos

El 25 de febrero de 2026, el juez federal Brian E. Murphy, del Distrito de Massachusetts, dejó sin efecto la política vigente del Departamento de Seguridad Nacional sobre remociones a terceros países. La decisión concluyó que el esquema vulneraba el derecho de personas no ciudadanas a buscar protección basada en temor bajo la Convención contra la Tortura. La litigación sobre esta materia continúa, pero el fallo confirma que el procedimiento y la oportunidad real de objetar el traslado son centrales.

6. Protocolo de evaluación de riesgo para perfiles LGBTIQ+

  1. Marco legal del tercer país: revisar normas, prácticas y acceso efectivo al asilo.
  2. Riesgo individualizado: documentar violencia previa, visibilidad pública, composición familiar y redes de apoyo.
  3. Condiciones de país: separar el análisis del tercer país del análisis del país de origen.
  4. Nexo con la identidad o condición protegida: explicar de forma expresa cómo la orientación sexual, identidad de género, violencia de género u otra vulnerabilidad incrementa el riesgo.
  5. Documentación probatoria: incorporar informes de condiciones de país, cartas institucionales, evidencia médica o psicológica y documentación corroborante.

Apoyo para casos de asilo

¿Su caso necesita evidencia sobre riesgo LGBTIQ+ en Ecuador?

El Consultorio Jurídico X y el Observatorio Runa Sipiy de Asociación Silueta X pueden recibir solicitudes de firmas legales, abogados de inmigración, organizaciones, investigadores y medios que necesiten documentación contextual para casos de asilo y traslados a terceros países.

Firmas y abogados: pueden solicitar Carta de Respaldo Institucional o Informe de Condiciones de País indicando el tipo de documento, el perfil de vulnerabilidad sin datos identificatorios en el primer contacto y el plazo procesal.

Organizaciones: pueden coordinar derivaciones, solicitar información contextual y proponer articulaciones de documentación.

Academia y medios: pueden solicitar datos, entrevistas, declaración experta o intervención pericial conforme a disponibilidad institucional.

Solicitar apoyo para un caso de asilo

Toda comunicación institucional se canaliza por correo electrónico a info@siluetax.org para mantener trazabilidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una deportación a un tercer país?

Es el traslado de una persona a un Estado del que no es nacional y que puede asumir su recepción o el examen de una solicitud de protección.

¿Por qué importa para personas LGBTIQ+?

Porque el riesgo puede existir no solo en el país de origen, sino también en el país de tránsito o receptor, especialmente cuando no existen redes de apoyo o protección efectiva.

¿Qué documentos pueden fortalecer un caso?

Dependiendo del expediente, pueden ser relevantes informes de condiciones de país, cartas institucionales, evidencia médica o psicológica, testimonios y otros elementos corroborantes.

Fuentes verificadas: Associated Press, Federal Register de Estados Unidos, decisiones judiciales federales de 2026, Human Rights First y Third Country Deportation Watch. Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal individual.

Autoría institucional: Abg. Zackary Elías, Director del Consultorio Jurídico X · Asociación Silueta X · Observatorio Runa Sipiy · Guayaquil, Ecuador.