La eficacia institucional en la adopción es nula si quebranta el principio de igualdad.

Consultorio Jurídico X  ·  Posición Institucional

La agilización de las adopciones
no puede construirse
sobre la discriminación

La reforma aprobada por la Asamblea Nacional requiere revisión constitucional y veto parcial que impida exclusiones por orientación sexual o identidad de género.

Quito, Ecuador  ·  29 de julio de 2026  ·  Asociación Silueta X

El Consultorio Jurídico X de la Asociación Silueta X — organización de primer grado miembro de la Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBT+ y de la Plataforma Nacional Trans CoaliTrans — emite esta posición institucional frente a la Ley Orgánica Reformatoria para la Agilización de la Adopción, aprobada en segundo debate por la Asamblea Nacional el 28 de julio de 2026. Solicitamos al Ejecutivo ejercer una objeción parcial que elimine las disposiciones que vulneran derechos constitucionales de personas LGBTIQ+ y de familias diversas.

I — Contexto procesal

Estado del proceso constitucional

El 28 de julio de 2026, la Asamblea Nacional aprobó en segundo y definitivo debate el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para la Agilización de la Adopción con 118 votos afirmativos y 25 abstenciones. El texto fue remitido al Ejecutivo para su sanción u objeción. Conforme al Art. 137 CE, la reforma no se encuentra aún vigente: requiere publicación en el Registro Oficial previo cumplimiento del procedimiento constitucional de revisión ejecutiva.

Reconocemos como urgente reducir la duración de los procesos de adopción y evitar que NNA permanezcan años en instituciones de acogimiento. Sin embargo, la celeridad procesal no puede instrumentalizarse para ampliar restricciones constitucionales ni poner bajo sospecha a familias LGBTIQ+.

II — Exigencia democrática

Publicación inmediata del texto certificado

Al momento de emitir este análisis, la ficha electrónica pública del proyecto no permite identificar con certeza el texto certificado aprobado en segundo debate. El control ciudadano y constitucional exige conocer la redacción exacta, no únicamente resúmenes o declaraciones políticas.

Exigimos a la Asamblea Nacional la publicación inmediata del informe para segundo debate, la moción aprobada, los cambios incorporados durante la sesión y el texto auténtico remitido al Ejecutivo.

III — Núcleo del problema

La heterosexualidad no puede ser requisito para adoptar

Las versiones circulantes del trámite generaron una alerta técnica respecto de la posible exigencia — explícita o implícita — de heterosexualidad para personas sin pareja que postulen individualmente. De confirmarse esa redacción, existiría una exclusión directa de personas lesbianas, gais y bisexuales del sistema de adopciones.

El Art. 68 CE establece una restricción referida a la adopción por parejas del mismo sexo. Aunque cuestionable desde la perspectiva de igualdad, no establece que una persona individual deba ser heterosexual para adoptar. Una ley ordinaria no puede ampliar una restricción constitucional ni crear prohibiciones adicionales fundadas en orientación sexual — hacerlo viola el principio de progresividad (Art. 11.8 CE) y la reserva de ley calificada.

«La idoneidad se evalúa. La orientación sexual no es parámetro de aptitud parental.»

Lo que el Estado evalúa

Capacidad real de cuidado · Estabilidad emocional y económica · Ausencia de violencia · Respeto de derechos de NNA

Lo que el Estado no puede evaluar

Orientación sexual · Identidad de género · Expresión de género · Estructura familiar diversa

Lo que la heterosexualidad no garantiza

No es presunción válida de idoneidad · No sustituye la evaluación técnica e individualizada

El costo real de excluir

Reduce familias idóneas disponibles · Prolonga —no abrevia— la institucionalización de NNA

IV — Argumentación jurídica

Incumplimiento del bloque de constitucionalidad

«La exclusión vulnera la OC-24/17 de la Corte IDH y los estándares interamericanos que obligan al Estado ecuatoriano a proteger todas las formas de familia sin distinción por orientación sexual o identidad de género.»

La OC-24/17 de la Corte IDH establece que la Convención Americana no protege un único modelo de familia, y que la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género son categorías protegidas que no admiten tratos diferenciados sin justificación objetiva, razonable y proporcional.

La Corte Constitucional del Ecuador reconoció la aplicación directa e inmediata de la OC-24/17 en la sentencia 11-18-CN/19. El test de proporcionalidad aplicado a esta restricción no supera ninguno de sus tres umbrales: no hay finalidad legítima, la medida no es idónea, y no es proporcional en sentido estricto.

Art. 11.2 CE · No discriminación Art. 11.8 CE · Progresividad OC-24/17 · Corte IDH Sentencia 11-18-CN/19
V — El interés superior de la niñez

No puede usarse para legitimar prejuicios

La adopción tiene como finalidad garantizar a NNA una familia idónea, permanente, protectora y libre de violencia. Precisamente por ello, el interés superior exige evaluaciones rigurosas e individualizadas, no exclusiones automáticas basadas en la orientación sexual de las personas postulantes.

No existe protección integral cuando el Estado clasifica a las personas según orientaciones sexuales «aceptables» o «inaceptables» para formar familia. Esa lógica perjudica directamente a las niñas, niños y adolescentes que esperan ser adoptados.

VI — Riesgo específico

Patria potestad: riesgo real para familias con NNA trans

Durante el trámite legislativo se incorporó una causal de privación de patria potestad vinculada a intervenciones para modificar el denominado «sexo biológico» de NNA. La evaluación definitiva requiere el texto certificado aprobado por la Asamblea.

Su ambigüedad normativa genera un riesgo real de aplicación extensiva o maliciosa contra progenitores — trans o cisgénero — que acompañen a NNA trans o de género diverso.

⚠ Vector de riesgo identificado

Esta causal puede instrumentalizarse estratégicamente en litigios de tenencia, visitas o patria potestad, como mecanismo de presión cuando una de las partes sea trans o acompañe la identidad diversa del hijo o hija.

«Acompañar responsablemente no es maltratar. Buscar atención profesional no puede convertirse en causal para separar a una familia.»

Una ambigüedad que puede destruir familias no es agilización procesal: es un retroceso constitucional.

VII — Acción concreta

Solicitud al Presidente: objeción parcial fundamentada

El Consultorio Jurídico X solicita al Presidente de la República ejercer su atribución constitucional de objeción parcial en los siguientes términos:

1

Objetar parcialmente cualquier disposición que establezca la heterosexualidad como requisito — explícito o implícito — para que una persona sin pareja acceda a la adopción individual.

2

Incorporar una cláusula expresa que garantice evaluaciones de idoneidad sin discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género, conforme al Art. 11.2 CE y la OC-24/17.

3

Revisar y objetar la causal de privación de patria potestad vinculada al «cambio de sexo biológico», por su ambigüedad y el riesgo real de aplicación discriminatoria contra familias con NNA trans.

4

Garantizar que ninguna atención psicológica, médica o familiar lícita pueda utilizarse automáticamente como fundamento para separar a una NNA de su familia.

5

Convocar, antes de la sanción definitiva, a organizaciones LGBT+, especialistas en niñez, profesionales de salud y familias adoptivas para una revisión técnica participativa.

No pedimos privilegios.

Exigimos igualdad material y legal, protección para todas las familias y decisiones basadas en evidencia, no en prejuicios.

La “X” no es una tachadura — es la firma de quienes el sistema intentó borrar.

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Fuentes de verificación y referencia jurídica

1.Ecuavisa: «Asamblea Nacional aprueba una ley para agilizar los procesos de adopción» — 28 jul 2026. Ver fuente
2.Asamblea Nacional: ficha pública del Proyecto de Ley de Agilización Judicial para la Adopción. Ver ficha
3.Radio Pichincha: «Asamblea aprueba reforma para acelerar adopciones» — 28 jul 2026. Ver nota
4.Constitución de la República del Ecuador — artículos 11, 32, 44, 45, 67, 68 y 137. Texto completo
5.Corte IDH: Opinión Consultiva OC-24/17. Ver OC-24/17
6.Corte Constitucional del Ecuador: Sentencia 11-18-CN/19. Ver extracto

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