Corte Constitucional mantiene restricción a la adopción conjunta por parejas del mismo sexo; Silueta X evalúa vías nacionales e internacionales

Boletín de prensa
Derechos humanos
Caso 109-21-IN

Asociación Silueta X · Guayaquil · 21 de septiembre de 2026

Corte Constitucional mantiene restricción a la adopción conjunta por parejas del mismo sexo

Silueta X evalúa vías nacionales e internacionales tras la sentencia 109-21-IN/26.

Lo esencial

La decisión mantiene vigente la regla constitucional para la adopción conjunta

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador desestimó la acción pública de inconstitucionalidad 109-21-IN, presentada el 26 de noviembre de 2021 por Diane Rodríguez, miembro de la Asociación Silueta X, contra la exigencia de que las parejas adoptantes sean de distinto sexo. La sentencia 109-21-IN/26 fue emitida el 27 de agosto de 2026.

La decisión se produce después de casi cinco años de trámite constitucional. La causa fue admitida en julio de 2022 y tuvo audiencia pública el 24 de febrero de 2026, presidida por el juez sustanciador Alí Lozada Prado.

Qué resolvió la Corte

La mayoría sostuvo que el segundo inciso del artículo 68 de la Constitución reserva la adopción conjunta a parejas de distinto sexo y que la Corte, como órgano constituido, no puede sustituir esa decisión del constituyente mediante control abstracto de constitucionalidad. La sentencia reconoce que existen argumentos jurídicos relevantes a favor de la adopción por parejas del mismo sexo, pero concluye que esa discusión no habilita al tribunal a dejar sin efecto una regla constitucional expresa.

La jueza Alejandra Cárdenas emitió voto salvado. En su posición discrepante cuestionó que la sentencia no desarrollara de manera diferenciada los cargos relacionados con el derecho a la familia, la igualdad y no discriminación y el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Puntos jurídicos relevantes

Lo que la propia discusión constitucional deja establecido

Diversidad familiar

El derecho internacional de los derechos humanos reconoce la protección de distintas formas de familia, incluidas las conformadas por parejas del mismo sexo.

Igualdad y no discriminación

La orientación sexual constituye una categoría protegida frente a la discriminación en el marco constitucional e interamericano.

Interés superior de la niñez

Toda decisión relacionada con adopción debe colocar en el centro la protección integral y el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Trayectoria del caso

De la demanda de 2021 a la sentencia de 2026

26 de noviembre de 2021: Diane Rodríguez presenta la acción pública de inconstitucionalidad contra el numeral 6 del artículo 159 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Julio de 2022: la causa es admitida a trámite.

24 de febrero de 2026: la Corte Constitucional celebra audiencia pública dentro del caso 109-21-IN.

27 de agosto de 2026: se emite la sentencia 109-21-IN/26, que desestima la acción.

19 de septiembre de 2026: según informa Silueta X, la organización conoció públicamente el fallo a través de la prensa y solicitó a la Corte que certifique formalmente la forma y fecha de notificación.

“La Corte reconoció que nuestras razones son atendibles y, aun así, no pudo cambiar el texto. Esto no cierra la conversación: la adopción existe para que una niña o un niño tenga familia, y ninguna regla debería excluir familias por la orientación sexual de sus adultos. Estamos evaluando vías nacionales e internacionales”.

— Diane Rodríguez, presidenta de la Asociación Silueta X

Posición institucional

Silueta X anuncia evaluación de las vías disponibles

La Asociación Silueta X sostiene que el debate constitucional y de derechos humanos no queda agotado con esta sentencia. La organización informó que se encuentra evaluando las alternativas jurídicas disponibles tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Cualquier actuación futura será comunicada oficialmente una vez que la organización complete su análisis jurídico y cuente con la documentación formal de notificación del fallo.

Contexto verificable

Documentos y antecedentes públicos

La Corte Constitucional publicó la convocatoria a la audiencia pública del caso 109-21-IN celebrada el 24 de febrero de 2026. La documentación de admisión del expediente recoge que la demanda cuestionó la constitucionalidad del numeral 6 del artículo 159 del Código de la Niñez y Adolescencia por sus efectos sobre familia, igualdad e interés superior de la niñez.

Consultar el caso 109-21-IN en la Corte Constitucional del Ecuador →

Preguntas frecuentes

Claves para entender la sentencia 109-21-IN/26

¿La sentencia autoriza la adopción conjunta por parejas del mismo sexo?

No. La decisión desestimó la acción de inconstitucionalidad y mantiene vigente la restricción aplicable a la adopción conjunta de parejas del mismo sexo.

¿Qué norma fue impugnada?

La acción cuestionó el numeral 6 del artículo 159 del Código de la Niñez y Adolescencia, en relación con la exigencia de que la pareja adoptante sea heterosexual.

¿Qué hará Silueta X después del fallo?

La organización informó que está evaluando las vías jurídicas nacionales e internacionales disponibles. No se anuncia en este boletín una acción específica ya presentada.

Nota editorial: este contenido combina hechos verificables del expediente público con declaraciones y posiciones institucionales expresamente atribuidas a Asociación Silueta X.